SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
Gerald Roly Rossell Renjel, en su calidad de tercero interesado a través de su abogado manifestó: i) La parte accionante señaló como domicilio la Secretaría del despacho, siendo notificados ahí; ii) Cumplidas las formalidades con la apelación fue remitida a la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, donde no señaló domicilio procesal, siendo nuevamente notificado en la secretaria del despacho, por lo que no se puede aducir indefensión; iii) Respecto a Brigitte Anita Montero Jimenez, estuvo realizando una transacción comercial con ella, siendo entregado el vehículo en custodia, que al apersonarse a mirar el terreno, estaban los propietarios, que eran otros y no los que les transfirieron, por lo que la movilidad fue secuestrada y llevada a la Radial 17½, transferencia que debió realizarse en siete días, para que ella obtenga el derecho propietario, que al no efectivizarse, la nombrada no adquirió el tal derecho, por lo que realizó la denuncia en el módulo policial, donde se realizó la transacción y donde solicitó al Fiscal la orden de secuestro; y, iv) Es evidente que “tuvimos que realizar legalización de la fotocopia para obtener el derecho de propietario” (sic), ya que ésta escondió el vehículo y desapareció con los documentos sin tener ningún derecho propietario para hipotecar esa movilidad, constituyendo un modus operandi para estafar, no siendo el único estafado con esos documentos falsos que manejaba la mencionada, documento que al parecer utilizó para el préstamo de dinero, pretendiendo tapar el delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva
- 2º