SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 25 de marzo de 2011, en la puerta de su negocio, por orden del Fiscal Osvaldo Patiño, se le secuestro un vehículo motorizado que “tenia calidad de préstamo de dinero” (sic). El 3 de mayo del mismo año, ante el Juzgado de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000, solicitó la devolución de dicho vehículo secuestrado marca Nissan, con placa de control 2253SKB y póliza de importación 81421265 de 30 de junio de 2010, el cual fue transferido por Gerald Roly Rossel Renjel a Brigitte Anita Montero Jimenez, quien a su vez por contrato de préstamo de dinero de 15 de noviembre de 2010, le entregó en calidad de custodio con su documentación original, por $us19 800.- (diecinueve mil ochocientos dólares estadounidenses), lo cual demostraría que se encontraba en posesión del vehículo, a ello, la Jueza, por decreto de 4 de mayo de 2011, ordenó que previamente solicite la devolución al Fiscal asignado al caso.

Señala que, el 29 de marzo; 1, 13 y 27 de abril; y, 10 de mayo, todos de 2011, solicitó al Fiscal que se devuelva el vehículo secuestrado, ante tanta insistencia, el 20 de mayo de ese año, el fiscal Osvaldo Patiño Berdeja informó a la Jueza, quien después de una nueva solicitud, por Auto de 25 de junio de dicho año, ordenó se le entregue el vehículo en calidad de depositario, Auto contra el que Gerald Roly Rossell Renjel interpuso recurso de apelación incidental, disponiéndose su traslado; sin embargo, no se notificó al Ministerio Público ni a su persona la apelación planteada.

Posteriormente la Jueza Primera de Instrucción Mixta del Plan 3000, remitió antecedentes en apelación, radicándose en la Sala Penal Primera, donde se emitió el Auto de Vista 109 de 30 de agosto de 2011, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental y revocó el Auto apelado, disponiendo la entrega del mencionado vehículo a Gerald Roly Rossell Renjel en calidad de depósito judicial, sin tomar en cuenta que se le tenia que haber notificado con dicha apelación.