SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

a)

El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó en su integridad la demanda y amplió la misma, manifestando que: a) El 26 de septiembre de 2010  se efectuó una denuncia en la Radial 17½, por intento de homicidio contra Brigitte Anita Montero Jimenez, quien con Gerald Roly Rossell Renjel tomaron posesión de un lote de terreno en la Av. Piraí, que al estar ocupado por veinte a treinta personas, los hicieron desocupar; b) El 27 de ese mes y año, Gerald Roly Rossell Renjel prestó declaración como testigo de cargo, sin que haya indicado que tenía una relación contractual con la nombrada, a quien no le pidió la devolución de su vehículo hasta que sanee el terreno, dejando que el vehículo sea depositado en el módulo policial, donde efectuó los trámites con Brigitte Anita Montero Jimenez para su entrega la misma data; c) Que misteriosamente el 11 de febrero de 2011, presentó denuncia en el módulo policial del Plan 3000, lejos del lugar donde ocurrió supuestamente el hecho delictivo, cuando correspondía que también denuncie en la Radial 17½, asimismo presentó querella contra la mencionada, solicitando el secuestro del motorizado, sin que haya acreditado su derecho; sin embargo, el Fiscal ordenó el secuestro del vehículo, efectuado treinta días después a la denuncia; d) Que la Jueza, indicó que el director funcional de la investigación emitió orden de secuestro luego de mas de diez meses de ocurrido el hecho; e) El 30 de junio de 2010, a un mes de la denuncia, el director de la investigación emitió una orden de secuestro sobre el vehículo, sin tener las facultades para ello, ya que debió realizarlo dentro de las primeras ocho horas de la investigación preliminar, luego necesariamente debe contar con mandamiento de secuestro emitido por el Juez encargado de control jurisdiccional, siendo el secuestro ilegal; f) La Resolución fiscal carece de fundamentación; g) Roly Rengel Rossell tramitó un carnet de propiedad, el 19 de mayo de 2011, cuando el vehículo se encontraba a cuatro o cinco meses retenido en el módulo policial del Plan 3000, haciendo incurrir en error a los Vocales de la Sala Penal, por cuanto resulta extraño que no contaba con la documentación para ese trámite, demostrándose su mala fe; y, h) Asimismo realizó un documento que tiene toda la legalidad entre Brigitte Anita Montero Jimenez y Gerald Roly Rossell Renjel donde le entregó el vehículo en venta, documento legal que no fue anulado y tiene vigencia, y para que Brigitte Anita Montero Jimenez suscriba otro documento con su persona por un préstamo de dinero, no se procedió a anular el primer documento, para que Gerald Roly Rossell Rengel mantenga su derecho; es decir, se encuentra vigente el documento suscrito el 30 de junio de 2010 con Brigitte Anita Montero Jimenez, posteriormente, el 15 de noviembre de ese año, la mencionada suscribió un documento de préstamo con su persona, y con ese derecho le dejó como garantía el vehículo,.