SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda, agregando los siguientes argumentos: a) Jacinto Apaza Zambrana representante de la Organización Territorial de Base (OTB), Carlos Alarcón que dice “representar a Dios en la tierra” (sic) y Henry Romero Miranda, a título de dirigentes han estado convocando a personas a fin de afectar sus derechos; b) En la gestión 2008, obtuvo una sentencia de usucapión, obteniendo la titularidad de 40 ha, sentencia que fue confirmada en segunda instancia; c) Señala que tuvo que ofrecer fianza de resultas, para así ejecutar provisionalmente la sentencia, contando con toda la documentación respectiva; y, d) Los demandados han estado revirtiendo sus terrenos, entregándolos a otras personas, impidiéndole el ingreso a su propiedad, por lo que se debe apercibir a los mismos, para que no continúen con tales actos y que corresponde la restitución de los lotes que han sido entregados, a los familiares cercanos de los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR