SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
La abogada de los codemandados, Benigna Fernández, expresó: i) La demanda de usucapión resulta ser infundada, puesto que en los lotes de terreno no vivía nadie, no cumplían con la función social, es así que desde el año 2007, se encuentran en posesión y si bien tiene registrado su derecho propietario, ese registro es provisional, pues recién fue efectuado en “julio de este año”, sumado al hecho de que actualmente la sentencia se encuentra en grado de casación, lo que da cuenta que la accionante, jamás estuvo en posesión, no pudiendo reclamar un derecho que no ha existido; ii) Actualmente los terrenos cumplen una función social colectiva, por existir más de cien familias asentadas, por otro lado el folio real que se adjuntó, no especifica la ubicación de la propiedad, no señala de donde a donde abarca, menos se conoce los linderos; y, iii) Conforme a la previsión del art. 129 de la CPE, la accionante cuenta con otros medios, puede acudir a la justicia, a una acción reivindicatoria, si son más de diez años que supuestamente se encuentra en posesión. Fundamentos por los cuales solicita se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
Nuestra jurisprudencia constitucional, establece que cuando se denuncia la lesión del derecho propietario, por la comisión de vías o medidas de hecho, o lo que se conoce como la toma de la justicia por mano propia, se debe cumplir con los siguientes presupuestos: i) Demostrar la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR