Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. La ejecutorial de 9 de junio de 2011, que corre de fs. 9 a 29, da cuenta que Mirian Crespo de Choma, inició y concluyó proceso judicial de usucapión decenal, por el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal del Juzgado de Partido de Familia, habiéndose dictado la Sentencia de 19 de abril de 2010, que declaró probada la demanda de usucapión extraordinaria del predio “Santa María” ubicado en el cantón Santa Cruz, provincia Nicolás Suárez, del departamento de Pando, con una superficie de 39,0762 ha, ordenando en ejecución de fallos la inscripción de la propiedad en la oficina de DD.RR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR