SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por otro lado, indica que cuenta con una orden judicial para ejecutar provisionalmente su derecho propietario, adquirida mediante una demanda de usucapión decenal y extraordinaria; sin embargo, en las últimas semanas, se ha visto sorprendido por la actitud que tomaron Jacinto Apaza Zambrana, junto a Carlos Alarcón y Henry Romero Miranda, quienes se estarían dando a la tarea de revertir sus lotes de terreno, a favor de personas allegadas a éstos, autorizando su ocupación y posesión, bajo el denominativo de que las tierras serían de quien las habita y que por el hecho de ser parte de la directiva, tendrían un mejor derecho, frente al suyo que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.)
En una anterior acción de amparo constitucional, llevada a cabo el 29 de octubre de 2011, interpuesta por Mirian Iva Vaca y Edwin Suárez Rodríguez, en el que fue citada como tercera interesada, en audiencia con mucha sorpresa escuchó decir a Jacinto Apaza Zambrana “el (…) que ellos mencionan que se los hubiera sacado no es, ya que los terrenos que se han ocupado son lotes baldíos. Y esto ha sido el día 23 de octubre QUE HEMOS REVERTIDO TERRENOS” (sic), y que incluso el Presidente del Tribunal de garantías recomendó a la directiva, que no puede tomar esas actitudes, debiendo acudir a las instancias legales, la cual no fue entendida; toda vez que, el 9 de noviembre de 2011, nuevamente los demandados revertieron otro predio, entregando y posesionando a personas que gozan de su confianza, desconociendo su derecho propietario.
Pese a contar con una medida precautoria de prohibición de innovar, así como la orden judicial para ejecutar provisionalmente la sentencia, tener títulos de propiedad a su nombre, impuestos cancelados, con mucha sorpresa, se advierte que los demandados, tomaron actitudes al estilo de personas que no respetan a las autoridades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR