SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que inició y concluyó un proceso de usucapión extraordinario, a través del cual consolidó su titularidad sobre una pequeña propiedad denominada “Santa Clara”, con una superficie de 40 ha, ubicados en la urbanización “Perla del Acre”, respecto del cual tras haber ofrecido fianza de resultas, obtuvo una orden de ejecución provisional de Sentencia, llegando así a registrar su derecho propietario en DD.RR. de Cobija. No obstante de tales antecedentes, los demandados bajo la consigna de que la tierra es de quien la trabaja, habrían asumido actitudes ilegales, efectuando arbitrariamente la reversión de lotes de terreno que se encuentran baldíos, para luego entregarlos a personas allegadas al grupo al cual pertenecen, desconociendo su legítimo derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR