Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de noviembre de 2010, Mirian Crespo de Choma, solicitó a los Vocales de la Sala Civil, Social de Familia Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, autorice la ejecución provisional de la Sentencia, ofreciendo para tal efecto fianza de resultas. A tal petición el referido Tribunal, por providencia de 1 de diciembre del mismo año, aceptó la garantía ofrecida en el valor hipotecario del inmueble de Bs395 005.- (trescientos noventa y cinco mil cinco bolivianos) disponiendo se libre la provisión de ejecutoria, para su registro en la oficina de DD.RR. (fs. 25 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR