Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Puesto en consideración de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la SCP 1043/2013-L, elaborado por el Magistrado relator Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, no alcanzó los votos necesarios; habiendo presentado la Magistrada, Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi proyecto alterno al cual apoyaron con su voto los Magistrados Dres. Macario Lahor Cortez Chávez, Carmen Silvana Sandoval Landivar, Zenón Hugo Bacarreza Morales, y Edith Vilma Oroz Carrasco; situación ante la cual, luego del análisis respectivo, pasa a ser la Magistrada relatora en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR