SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 21/2011 de 21 de noviembre, cursante de fs. 139 a 140 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Que los demandados cesen en sus actitudes ilegales y arbitrarias de revertir lotes de propiedad del accionante; y, b) Revertir los predios objeto de reversión, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) La accionante al haber realizado el trámite de usucapión decenal, de aproximadamente 40 ha, y estar registrado en DD.RR., tiene acreditado su legítimo derecho propietario; 2) Si bien a la fecha, la sentencia del trámite de usucapión, se encuentra recurrida en grado de casación la accionante cumplió con la fianza de resultas, la que fue aceptada por el Tribunal de apelación, instancia que ordenó se libre testimonio para su registro en la oficina respectiva; y, 3) En consecuencia, de la prueba aportada los demandados al no respetar el derecho propietario de la accionante, con su conducta ilegal y arbitraria de reversión de terrenos, han ocasionado perjuicio irremediable e irreparable, por cuanto jamás se apersonaron al trámite de usucapión, a efectos de hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR