SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

1)

La parte accionante, mediante su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y en audiencia manifestó que: 1) Se acreditó mediante la documentación presentada, que es legítimo propietario del inmueble ubicado en la  UV 168, manzana 59, lote 20, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 7.01.202.000.59.19 de 26 de febrero de 2007, por tanto su derecho es público y oponible a terceros, con legitimación activa para la interposición de la presente acción tutelar; 2) La demora en la interposición de la acción, no fue por negligencia, sino debido a que se tuvieron que realizar trámites judiciales para obtener la documentación idónea para dicho efecto y acudir ante la fiscalía denunciando este ingreso ilegal, habiendo interpuesto la presente acción dentro del plazo legal; 3) Conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, esta acción es el único medio de protección inmediata para sus derechos y garantías conculcados; 4) Sobre el hecho de que se cambió el nombre de la esposa del demandado para dejarla en indefensión, se tiene el informe del investigador asignado al caso, sobre la entrevista realizada a los ocupantes del inmueble, de lo que se infiere que los demandados ocultaron maliciosamente el nombre de ésta; y, 5)  Sobre la documentación presentada por la parte demandada, se tiene que el lote 20, que fue objeto de avasallamiento no se encuentra en la misma, los datos no coinciden con el registro propietario objeto de la acción, ni concuerda con el folio real, ni con la superficie del lote; asimismo, la certificaciones y recibos de pago aportados, no acreditan posesión legal del inmueble, por lo que solicitaron se declare “procedente” la misma en los términos solicitados.