Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.5.
II.5. En obrados se tiene Certificado de Tradición de 3 de abril de 2010, emitido por Carlos Nayar Velarde, Registrador Departamental de DD.RR., de Santa Cruz, que refiere que de la revisión de datos correspondientes al ámbito territorial de esa oficina, constaba dentro de los registros, la matrícula 7.01.2.02.0005919 ubicado en la UV 168, manzana 59, lote 20, Cantón El Palmar del Oratorio con asiento de propiedad a nombre de Luis Taborga Zeballos -ahora accionante- (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR