Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.8.
II.8. Cursa Declaración Informativa Policial de 24 de febrero de 2011, correspondiente al caso 097/11, mediante la cual el ahora representante declaró ante el asignado al caso, ratificándose en la denuncia planteada y amplió la misma, indicando que el año 2007 compró a Luis Taborga Zeballos el lote ubicado en el Barrio El fuerte, UV 168, manzana 59, lote 21 y posteriormente el lote 20, razón por la que el propietario le otorgó un poder especial, asimismo refirió que contaba con la documentación legal de los referidos terrenos (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR