SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.3.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Luis Taborga Zeballos, demostró su titularidad sobre el inmueble ubicado en la UV 168, manzana 59, lote 20, Cantón El Palmar del Oratorio, con una superficie de 450 m², conforme a folio real 7.01.2.02.0005919 VIGENTE de 17 de marzo de 2010, como se establece de las Conclusiones II.4, II.5 y II.6 del presente fallo, no obstante, de igual forma, la parte demandada, presentó Minuta de transferencia de terreno a favor de Francisco Rider Cruz Banegas, con el debido reconocimiento de firmas de 21 de julio de 2000; mediante la cual Lucia Cleidy Gallegos Cuellar, quien señaló ser propietaria del referido lote de terreno, transfirió a éste su derecho propietario, como se establece en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Asimismo, según lo indicado por el accionante en su acción y en audiencia, Luis Taborga Zeballos no ocupaba el predio, encontrándose el referido inmueble, en posesión de Carlos Mamani Mansilla y su esposa, como también se evidencia en la declaración informativa policial de 24 de febrero de 2011, señalada en la Conclusión II.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que los demandados manifestaron que vivían en el inmueble a nombre de Francisco Rider Cruz Banegas, quien ya se encontraba en posesión pacífica del inmueble aproximadamente por doce años y que realizó trabajos en el mismo predio, cerrando el perímetro del terreno, mantenimiento y limpieza, así como colaborando con la junta vecinal, como afirmaron en audiencia; encontrándose al respecto Certificación emitida por el Presidente de la Unión de Juntas Vecinales Cívicas Autónomas “Ciudadela Nuevo Palmar”, desarrollada en la Conclusión II.1 de este fallo, que indica que Francisco Rider Cruz Banegas era vecino del barrio “El fuerte”, como poseedor del lote ubicado en la UV 168, manzana 59, lote 20, desde hacía más de un año; resaltando que en la referida certificación de la Junta vecinal no se hace mención alguna del ahora accionante, señalando únicamente a Francisco Rider Cruz Banegas, como poseedor del lote objeto de la presente acción.
Respecto a la vulneración del derecho a la propiedad alegada por el representante del accionante, se establece de la revisión de los antecedentes, que si bien el accionante a través de su representante acreditó su derecho propietario; la parte demandada, adjuntó minuta de transferencia a favor de Francisco Rider Cruz Banegas, sobre el lote de terreno objeto de la presente acción, mediante la cual se señaló que éste último habría adquirido el referido lote en calidad de venta, con el reconocimiento de firmas correspondiente de 21 de julio de 2000.
Por lo expuesto, se establece la existencia de hechos controvertidos, sobre el inmueble ubicado en la UV 168, manzana 59, lote 20, pues de los antecedentes, se puede deducir que los demandados ya ocupaban el predio supuestamente avasallado desde hacia varios años, por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho, que corresponde ser dilucidadas ante la jurisdicción ordinaria, conforme establece la jurisprudencia constitucional, señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, de ahí que en el presente caso corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR