SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 48 de 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 80 a 83, por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) A efectos de considerar el fallo, se remitió a lo establecido en la SC 0944/2004-R, señalando que el primer requisito establecido en la misma fue plenamente demostrado y no cuestionado, refiriendo al ahora accionante como legítimo propietario del inmueble ubicado en la UV 168, manzana 59, lote 20, zona “El Palmar del Oratorio de Santa Cruz”, debidamente inscrito en el Registro de DD.RR.; 2) El mencionado registro, hace su derecho propietario oponible contra terceros, el cual no se encuentra controvertido; 3) Los documentos de la parte demandada no se encuentran registrados en DD.RR., por lo que no son oponibles frente a terceros; y, 4) Sobre el segundo requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional, señaló que el inmueble no estaba ocupado por su propietario, así como tampoco en posesión de éste, por lo que estableció que no hubo eyección violenta o abrupta de los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR