SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2011, aproximadamente seis personas, avasallaron de forma abusiva la propiedad de Luis Taborga Zeballos, un lote de terreno ubicado en el Barrio “el Fuerte”, Unidad Vecinal (UV) 168, manzana 59, lote 20, con una superficie de 450 m², ingresando al mismo materiales de construcción, levantando desde ese día una construcción con “teja duralit”, como pudo observar su representante, desde el inmueble contiguo, donde vivía ya que era cuidador del referido lote, por lo que le comunicó inmediatamente a éste, reclamando de forma posterior a los avasalladores sobre el abuso que cometían, recibiendo amenazas con los palos que ingresaron al lugar, por lo que abandonaron el mismo; es así que presentaron denuncia formal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cuyo asignado al caso informó que habiéndose constituido en el lugar, verificó que se encontraba una familia asentada en el mismo, quienes se identificaron como Carlos Mamani Mansilla y Carla Montaño, por lo que demandaron tutela constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR