SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
i)
Carlos Mamani Mansilla y Carla Montaño, codemandados, mediante su abogado en audiencia, manifestaron que: i) La esposa de Carlos Mamani Mancilla, quien vive en el inmueble objeto de la acción se llama Dionisia Gutierrez Yucra, no así Carla Mamani, como se consignó en la acción; ii) Las pruebas presentadas por el accionante son fabricadas; iii) El dueño del lote es Francisco Rider Cruz Banegas, quien adquirió el lote el 7 de agosto de 1998 de Lucía Cleidy Gallego Cuellar, procediendo desde esa fecha al encerrado del perímetro con alambres de púas, manteniéndolo limpio y colaborando con la junta vecinal, que lo reconoció como propietario del mismo, dado que estuvo asentado desde antes de que el terreno se hubiese urbanizado; y, iv) Se está tratando de conculcar los derechos y la posesión pacífica de más de doce años por ésta vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR