Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.10.
II.10.Se tiene Informe de 8 de marzo de 2011, con relación al caso 097/2011, mediante el cual el asignado al mismo refirió haberse constituido en el inmueble objeto de la presente demanda, verificando que en el mismo se hallaba asentada una familia desde el mes de enero del referido año, quienes al entrevistarlos se identificaron como Carlos Mamani Mansilla y Carla Montaño (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR