SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
Solicita que se le conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) La desocupación inmediata del inmueble por parte de los demandados “…y cualesquiera otros terceros que ocupen…” (sic) el mismo; b) La ejecución y cumplimiento con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se libre el mandamiento de desapoderamiento respectivo.
En uso de su derecho a réplica señaló que: a) La junta vecinal era conocedora de la posesión, al haber realizado la anterior propietaria transferencias que estaban en proceso de legalización, que no se registraron oportunamente debido a razones económicas; b) De ser legal la documentación presentada por la parte accionante, debe dilucidarse en un juicio de conocimiento y no en un amparo constitucional; y, c) Asimismo, refirieron que el accionante procedió a esta denuncia, con el fin de justificar y fabricar las pruebas, por lo que pidió se haga la valoración de las pruebas aportadas y se declare “improcedente” la tutela con la imposición de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado,
- III.3.
- CONFIRMAR