SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó su demanda añadiendo los siguientes argumentos: a) Conforme al estado de cuenta individual de la AFP Futuro de Bolivia, así como el extracto de cuenta del Banco Unión S.A., se advierte que la empresa EGSA depositó dineros por concepto de retenciones y se le empezó a cancelar salarios desde el 1 “de octubre”, no siendo cierto que no se hubiera cumplido los noventa días de trabajo, debiendo computarse desde la firma del contrato, habiendo transcurrido más de noventa días de trabajo continuos e ininterrumpidos; b) No se pudo realizar una evaluación sin conocimiento del trabajador, conociendo sus resultados luego del despido; c) Se agotaron las instancias administrativas, al acudir a la Dirección Departamental de Trabajo, instancia que determinó la reincorporación a su fuente de trabajo, por cuanto la empresa demandada no demostró que no se hubiesen cumplido los noventa días del periodo de prueba; y, d) Nuestra Constitución Política del Estado, garantiza la estabilidad laboral del trabajador y la única forma de despedir al mismo, es cuando falte al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o al art. 9 de su Decreto Reglamentario y el memorando de despido no menciona dicha normativa, limitándose a realizar una observación equivocada, de no haberse cumplido los noventa días de prueba, aspecto falso y desacertado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación
- en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado,
- 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral;
- III.4. Análisis del caso concreto