SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó su demanda añadiendo los siguientes argumentos: a) Conforme al estado de cuenta individual de la AFP Futuro de Bolivia, así como el extracto de cuenta del Banco Unión S.A., se advierte que la empresa EGSA depositó dineros por concepto de retenciones y se le empezó a cancelar salarios desde el 1 “de octubre”, no siendo cierto que no se hubiera cumplido los noventa días de trabajo, debiendo computarse desde la firma del contrato, habiendo transcurrido más de noventa días de trabajo continuos e ininterrumpidos; b) No se pudo realizar una evaluación sin conocimiento del trabajador, conociendo sus resultados luego del despido; c) Se agotaron las instancias administrativas, al acudir a la Dirección Departamental de Trabajo, instancia que determinó la reincorporación a su fuente de trabajo, por cuanto la empresa demandada no demostró que no se hubiesen cumplido los noventa días del periodo de prueba; y, d)  Nuestra Constitución  Política del Estado, garantiza la estabilidad laboral del trabajador y la única forma de despedir al mismo, es cuando falte al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o al art. 9 de su Decreto Reglamentario y el memorando de despido no menciona dicha normativa, limitándose a realizar una observación equivocada, de no haberse cumplido los noventa días de prueba, aspecto falso y desacertado.