SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la empresa EGSA a través de su representante Eduardo Paz Castro, vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad y al trabajo, pues sin que exista razón justificada, argumentando una supuesta evaluación realizada en el periodo de prueba y sin considerar que el 21 de octubre de 2010, ya suscribió un contrato individual de trabajo indefinido, mediante memorándum M-DAF-063/2010 de 17 de diciembre, se le comunicó el agradecimiento de los servicios que venía prestando en la citada empresa, hecho que fue denunciado a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, cuya instancia, mediante conminatoria JDTSC/CONM/RL 042/2011 de 27 de junio, ordenó su reincorporación laboral, manteniendo la reposición de sus derechos laborales; sin embargo, notificada que fue la empresa demandada el 5 de julio de 2011, la misma se rehusó a su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación
- en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado,
- 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral;
- III.4. Análisis del caso concreto