SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.3.  Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación

           Considerando que el derecho a la estabilidad laboral, se encuentra consagrado en el art. 46.I.2 de la CPE, es de resaltar la prohibición de toda forma de despido injustificado y sobre todo de acoso laboral, por cuanto para que ello ocurra tiene que existir una causa o móvil justificado; toda vez que, nuestra economía jurídica en materia laboral, busca que el trabajador para su seguridad y tranquilidad pueda conservar su fuente de empleo, a contrapartida se espera del mismo un rendimiento óptimo en sus especificas funciones.

           Con la finalidad de cumplir los mandatos establecidos en nuestra Ley Fundamental, el art. 11.I del DS 28699, modificado por el DS 495, estableció: “Se reconoce la estabilidad a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”.

           III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

         El marco normativo desarrollado, se encuentra a favor del trabajador quien al margen de las causas insertas en el art. 16 de la LGT o el art. 19 de su Decreto Reglamentario, no puede ser despedido de manera injustificada, pues ello atentaría su derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, de ocurrir tal aspecto, el mismo podrá acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación o de estar de acuerdo con el despido optar por el pago y reconocimiento de sus beneficios sociales.

         Ahora bien, nuestra jurisprudencia constitucional y concretamente la referida SCP 0177/2012, con la finalidad de consolidar la protección del derecho a la estabilidad laboral, estableció la vigencia de tres supuestos, en los que la justicia constitucional brinda protección constitucional a las conminatorias de reincorporación, dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; sin embargo, a partir del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L, si bien no se desconoce en lo absoluto dicha tutela; empero, se ha impuesto al trabajador, observar una conducta diligente, pronta y oportuna, en resguardo de sus propios derechos, determinando que a partir del acto de destitución injustificado, en caso de pretender la reincorporación y acudir a la instancia administrativa laboral, dicha accionar sea efectivizado en el plazo de tres meses, así señaló lo siguiente:

         Bajo ese contexto, se establece que será difícil; y, por qué no decirlo, casi imposible que la Jefatura Departamental de Trabajo cumpla su deber de proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral en forma inmediata si es que el trabajador no acude de manera pronta y oportuna a denunciar que fue objeto de un despido injustificado e intempestivo, su tardanza denotará que no tiene interés en permanecer en su fuente de trabajo, tiene una mejor perspectiva laboral o cuenta con los suficientes recursos económicos para mantener a su familia -por un acto propio le ha restado fuerza a su derecho-; por ende, no existe la necesidad ni es posible que la señalada Jefatura tenga que esperar indefinidamente al trabajador; de ahí que resulte razonable establecer cuál es el plazo máximo otorgado al trabajador para acudir a dicha Jefatura para reclamar que fue objeto de un despido intempestivo e injustificado.