SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que trabajó en forma ininterrumpida desde el 21 de septiembre de 2010, como consta del memorándum M-DAF-029/2010 en la empresa EGSA, como encargado de compra locales y servicios generales, elaborándose un contrato individual de trabajo, de carácter indefinido el 21 de octubre del mismo año, que fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 23 de noviembre de ese año.

De manera posterior mediante memorándum M-DAF-063/2010 de 17 de diciembre, recepcionado por su persona el 22 del mismo mes y año, fue despedido intempestivamente con el pretexto de haberse realizado evaluaciones, antes de cumplirse el periodo de prueba de noventa días, sin mencionar ningún artículo, limitándose a enunciar normas laborales genéricas, sin tomar en cuenta que ya llevaba noventa y seis días de trabajo.

El 30 de mayo de 2011, solicitó a la Dirección Departamental de Trabajo su reincorporación, notificándose a la empresa EGSA el 15 de junio de ese año, a efecto de llevarse una audiencia el 16 del mismo mes y año, citación desobedecida, estableciéndose así la rebeldía lo que constituiría prueba plena y aceptación del despido injustificado, por lo que mediante oficio “JDTSC/CONM/RL.042/2011” de 27 de junio, Jaime David Canedo Encinas, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, conminó a la empresa EGSA proceder a su  reincorporación, manteniendo su cargo, así como el pago de sueldos devengados y demás derechos actualizados.

La mencionada conminatoria fue puesta a conocimiento de la empresa EGSA el 5 de julio de 2011, en la persona de su Gerente General a.i. Eduardo Paz Castro      -ahora demandado-, la misma que no fue cumplida, habiendo agotado las instancias administrativas, estando aperturada la protección constitucional de sus derechos.