SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que trabajó en forma ininterrumpida desde el 21 de septiembre de 2010, como consta del memorándum M-DAF-029/2010 en la empresa EGSA, como encargado de compra locales y servicios generales, elaborándose un contrato individual de trabajo, de carácter indefinido el 21 de octubre del mismo año, que fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 23 de noviembre de ese año.
De manera posterior mediante memorándum M-DAF-063/2010 de 17 de diciembre, recepcionado por su persona el 22 del mismo mes y año, fue despedido intempestivamente con el pretexto de haberse realizado evaluaciones, antes de cumplirse el periodo de prueba de noventa días, sin mencionar ningún artículo, limitándose a enunciar normas laborales genéricas, sin tomar en cuenta que ya llevaba noventa y seis días de trabajo.
El 30 de mayo de 2011, solicitó a la Dirección Departamental de Trabajo su reincorporación, notificándose a la empresa EGSA el 15 de junio de ese año, a efecto de llevarse una audiencia el 16 del mismo mes y año, citación desobedecida, estableciéndose así la rebeldía lo que constituiría prueba plena y aceptación del despido injustificado, por lo que mediante oficio “JDTSC/CONM/RL.042/2011” de 27 de junio, Jaime David Canedo Encinas, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, conminó a la empresa EGSA proceder a su reincorporación, manteniendo su cargo, así como el pago de sueldos devengados y demás derechos actualizados.
La mencionada conminatoria fue puesta a conocimiento de la empresa EGSA el 5 de julio de 2011, en la persona de su Gerente General a.i. Eduardo Paz Castro -ahora demandado-, la misma que no fue cumplida, habiendo agotado las instancias administrativas, estando aperturada la protección constitucional de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación
- en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado,
- 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral;
- III.4. Análisis del caso concreto