SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

i)

Eduardo Paz Castro, Gerente General a.i. de la empresa EGSA, en mérito a la Escritura Pública 733/2011 de 31 de octubre, confirió poder, especial, amplio y suficiente a favor de José Rafael Aguilera Rivero, quien tras apersonarse en audiencia expuso informe verbal, manifestando lo siguiente: i) La acción de amparo no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 97 núm. 4 y 5 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no precisa de qué manera se vulneró, restringió o amenazó, los derechos y garantías alegados, se menciona los derechos a la vida, la salud, a la seguridad, pero no se explica de qué modo la empresa EGSA vulneró los mismos, limitándose a efectuar una cita de artículos. En tal sentido el Tribunal de garantías no podría otorgar tutela alguna, ni admitir la demanda, al no cumplir con los requisitos previstos en la ley; ii) La parte accionante solicitó se de cumplimiento a una orden emanada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, conforme a la abundante jurisprudencia como la SC 2850/2010-R, el Tribunal Constitucional no puede transformarse en ejecutor de resoluciones del Ministerio de Trabajo, particularmente lo relativo a la orden de reincorporación, sino que se debe acudir ante un Juez de Trabajo, para que sea dicha autoridad quien haga cumplir tal determinación, mas no solicitar su cumplimiento al Tribunal Constitucional; iii) En la petición de la demanda, se solicita la reincorporación como el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, peticiones que son contradictorias, pues no se pueden realizar ambas, tratándose de una ilegal posición confusa, que la hace improcedente, pues al haber optado por el pago de beneficios sociales automáticamente deja sin efecto la reincorporación, en similar sentido sobre la petición de determinarse las responsabilidades civiles y penales, dicha labor le corresponde a las autoridades ordinarias, mas no al Tribunal de amparo; y, iv) El proceso de reincorporación estuvo lleno de irregularidades, pues se menciona que dicha orden, fue dispuesta analizando la prueba presentada por el ex trabajador como por la empresa, tal aspecto resulta ser falso, pues nunca se consideró ninguna prueba, menos se tomó en cuenta los verdaderos motivos por los cuales el trabajador no puede ser reincorporado, puesto que no cumplió los requisitos para su contratación, por lo que fue despedido en una causal prevista en el art. 16 de la LGT y 19 de su Decreto Reglamentario. Fundamentos sobre los cuales solicitó se rechace la acción de amparo constitucional, por incumplimiento de los requisitos previstos o en su caso se deniegue la tutela en virtud a la existencia de controversia que debe ser resuelta ante Tribunal competente.

Con el derecho a la dúplica sostuvo que el derecho no se puede presumir, tiene que estar expuesto con precisión y claridad, exponiendo al detalle los hechos que sirvan de fundamento, precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, por último se debe fijar con precisión el amparo que se solicita, presupuestos que no se cumplieron en el caso, limitándose a realizar cita de artículos y enunciación de derechos, sin precisar de que manera se vulneraron los mismos.