Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.4.
II.4. Mirian Bertha Cossio Vaca, Inspectora de Trabajo, por Informe de 20 de junio de 2011, tras efectuar el intento de conciliación y haber analizado las pruebas presentadas, recomendó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la reincorporación del accionante a su fuente laboral del que fue despedido; en cuyo mérito, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Jaime David Canedo Encinas, por Oficio JDTSC/CONM/RL.042/2011 de 27 de junio, conminó a la empresa EGSA proceda a reincorporar de forma inmediata al accionante, manteniendo la reposición de sus derechos laborales (fs. 15 a 17 y 20 a 21), notificándose a dicha empresa el 5 de julio de ese año (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación
- en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado,
- 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral;
- III.4. Análisis del caso concreto