Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante memorándum M-DAF-063/2010 de 17 de diciembre, Joaquín Rodríguez Gutiérrez, entonces Gerente General de la empresa EGSA, producto de una evaluación realizada en el periodo de prueba de noventa días, agradeció los servicios al accionante, siendo recepcionado por éste último el 22 de igual mes y año (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación
- en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado,
- 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral;
- III.4. Análisis del caso concreto