SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el problema que se analiza, el accionante alega que la empresa EGSA a través de su gerente general, vulneró sus derechos constitucionales, pues sin existir justificativo alguno, olvidando que tenía suscrito un contrato individual de trabajo de forma indefinida, mediante memorándum de 17 de diciembre de 2010, se agradeció sus servicios y tras presentar una denuncia de reincorporación laboral -1 de junio de 2011-, por ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y si bien dicha repartición estatal, conminó a la empresa demandada proceder a su reincorporación, con el reconocimiento de sus derechos laborales; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo -26 de agosto de 2011-, la misma hizo caso omiso a dicha conminatoria.

De los antecedentes adjuntos se advierte que, por memorándum M-DAF-029/2010 de 21 de septiembre, el accionante fue designado encargado de compras locales y servicios generales de la empresa EGSA, habiendo el 21 de octubre del mismo año, suscrito un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido; sin embargo, mediante memorándum M-DAF-063/2010 de 17 de diciembre, el Gerente General de la empresa EGSA, agradeció los servicios que el accionante prestaba, notificándose al mismo el 22 de diciembre de 2010, por lo que el 1 de junio de 2011, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación, entidad que  mediante Oficio JDTSC/CONM/RL.042/2011 de 27 de junio, dispuso la reincorporación laboral del mismo, conminando a la empresa EGSA a su cumplimiento.

Sin embargo, dicho accionar -acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo-, fue efectivizado luego de haber transcurrido cinco meses y nueve días, desde la notificación con el memorándum de agradecimiento de servicios -22 de diciembre de 2010-; en consecuencia, al haber dejado transcurrir dicho lapso de tiempo desde el acto intempestivo de despido, de forma negligente y de propia voluntad, el accionante permitió que su derecho de solicitar su reincorporación ante dicha entidad estatal, no pueda ser efectivizado. Debe tenerse presente que, conforme al entendimiento asumido en la citada SCP 0135/2013-L, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, todo trabajador que considere ser despedido o retirado de su fuente laboral, de manera injustificada e intempestiva, en caso de pretender su reincorporación laboral vía administrativa, debe acudir y reclamar ante dicha repartición, en el plazo de tres meses siguientes, desde la comisión del acto lesivo.

En consecuencia, el transcurso del tiempo referido, constituye un óbice para la Jefatura Departamental de Trabajo, para poder emitir una disposición, ya sea a favor o en contra del trabajador, ni poder cumplir su labor de proteger el derecho a la estabilidad laboral; en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de conceder tutela conforme a la previsión de la SCP 0135/2013-L.