SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

“procedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54 de 28 de noviembre de 2011, cursante de fs. 71 a 73, declaró “procedente” la acción de amparo, ordenando la reincorporación del accionante, más el pago de salarios y beneficios sociales devengados, concediendo al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento; en base a los siguientes fundamentos: a) La empresa demandada sostiene que el memorándum de “17 de diciembre”, fue entregado al accionante antes de cumplir los noventa días, por lo que carecería de legitimación y derecho para reclamar su reincorporación, acompañando una certificación de la Universidad “UTEPSA”, que acreditaría que Reynaldo Rodríguez Cuellar no sería estudiante y que de forma maliciosa estaría sorprendiendo la buena fe del Tribunal de garantías; sin embargo, tales aspectos, no pueden ser valorados por la presente vía, debiendo habérselos hecho valer oportunamente en una impugnación y dentro del término legal, por cuanto la justicia constitucional sólo conoce todo lo que concierne a la vulneración de derechos y garantías; b) De tal análisis, se evidencia que el accionante fue despedido luego de haber cumplido los noventa días del periodo de prueba y en la copia del memorándum de agradecimiento de servicios, presentada por la empresa demandada, sólo consta la firma del trabajador y no la fecha de su recepción; y, c) Si la empresa EGSA consideraba que la reincorporación ordenada por las autoridades del Ministerio de Trabajo era ilegal, debido a que el trabajador no cumplió con los requisitos u otras causas que se alegaron en audiencia, lo que debió hacer era impugnar tal resolución en la vía judicial y lógicamente el trabajador tenía la vía expedita mediante la acción de amparo constitucional, considerando la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral.