SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54 de 28 de noviembre de 2011, cursante de fs. 71 a 73, declaró “procedente” la acción de amparo, ordenando la reincorporación del accionante, más el pago de salarios y beneficios sociales devengados, concediendo al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento; en base a los siguientes fundamentos: a) La empresa demandada sostiene que el memorándum de “17 de diciembre”, fue entregado al accionante antes de cumplir los noventa días, por lo que carecería de legitimación y derecho para reclamar su reincorporación, acompañando una certificación de la Universidad “UTEPSA”, que acreditaría que Reynaldo Rodríguez Cuellar no sería estudiante y que de forma maliciosa estaría sorprendiendo la buena fe del Tribunal de garantías; sin embargo, tales aspectos, no pueden ser valorados por la presente vía, debiendo habérselos hecho valer oportunamente en una impugnación y dentro del término legal, por cuanto la justicia constitucional sólo conoce todo lo que concierne a la vulneración de derechos y garantías; b) De tal análisis, se evidencia que el accionante fue despedido luego de haber cumplido los noventa días del periodo de prueba y en la copia del memorándum de agradecimiento de servicios, presentada por la empresa demandada, sólo consta la firma del trabajador y no la fecha de su recepción; y, c) Si la empresa EGSA consideraba que la reincorporación ordenada por las autoridades del Ministerio de Trabajo era ilegal, debido a que el trabajador no cumplió con los requisitos u otras causas que se alegaron en audiencia, lo que debió hacer era impugnar tal resolución en la vía judicial y lógicamente el trabajador tenía la vía expedita mediante la acción de amparo constitucional, considerando la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación
- en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado,
- 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral;
- III.4. Análisis del caso concreto