Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.1.
II.1. Por memorándum M-DAF-029/2010 de 21 de septiembre, Jerges Mercado Suarez, entonces Gerente General de la empresa EGSA, designó a Reynaldo Rodríguez Cuellar -ahora accionante-, Encargado de Compras Locales y Servicios Generales. Posteriormente el 21 de octubre del mismo año, los nombrados suscribieron un Contrato Individual de Trabajo por un lapso de tiempo indefinido, siendo presentado en la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 23 de noviembre de dicho año (fs. 5 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Del entendimiento asumido en la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, relativo al plazo en que se debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a efectos de peticionar la reincorporación
- en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado,
- 2) Dado el alcance previsto por el parágrafo V del DS 495, a efecto de conseguir la tutela provisional mediante la acción de amparo constitucional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral;
- III.4. Análisis del caso concreto