SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

1)

Esteban Rodrigo Farfán Miranda, a través de su apoderado, se ratificó en el contenido de su demanda, y en audiencia manifestó: 1) Los contratos suscritos entre partes, y el Estado no están exentos de cumplir las mismas; 2) El Estado a través de la ABC, suscribió un contrato con la asociación accidental a la que represento, con causales de resolución expresamente previstas en la cláusula veintiuno y siguiendo el procedimiento pactado entre partes, con fuerza de ley; 3) El mismo establece que si dentro de los quince días siguientes de haber recibido la intención de resolución de contrato, la parte requerida no emitiere respuesta, el procedimiento de la resolución de contrato continuaría hasta declarar la resolución de puro derecho; sin embargo, en el caso la Asociación Accidental “BRABOL”, respondió dentro del referido plazo comprometiéndose a solucionar las observaciones, y ante esta respuesta la ABC guardó silencio por más de dos meses; 4) El 3 de noviembre de 2011, la ABC, omitiendo las condiciones antes precisadas, de manera unilateral comunicó la resolución a “BRABOL” a través de una nota que contenía una serie de errores, a los que se solicitó aclaración; 5) La ABC gestionó y obtuvo el pago de la boleta de cumplimiento de contrato por más de seis millones de dólares el 15 de igual mes y año, y un día después -16 del mes y año indicados- recién respondió a las observaciones efectuadas a la carta de resolución del contrato; 6) La cláusula vigésima segunda del contrato establece que para la solución de controversias las partes deben someterse a la jurisdicción coactiva civil; circunstancia que no ocurrió en el presente caso, dado que la resolución se produjo de manera directa, vulnerando los derechos de la Asociación Accidental “BRABOL”; y, 7) No se puede alegar que un contrato por el término administrativo pueda sustraerse al cumplimiento de la normativa general que es aplicable tanto a los particulares como a las organizaciones del Estado.