SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
a) La invalidez legal de la resolución de contrato adoptada por la ABC y la inmediata suspensión de la solicitud de ejecución de las pólizas de cumplimiento de contrato, entretanto se resuelvan las controversias suscitadas entre partes ante la jurisdicción aplicable; b) Se declare la ilegalidad de la convocatoria a la Licitación Pública Internacional dispuesta por la ABC para readjudicar la obra, sin que antes el contrato hubiera sido resuelto conforme a ley; c) Se determine que las partes se sometan a las previsiones del contrato y las leyes bolivianas, conforme al art. 14.V de la CPE; y, d) Se establezca la responsabilidad civil y costas.
El representante del Ministerio Público afirmó en audiencia que: a) El inciso 21.4 de la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Obra, determinó que para procederse a la resolución del contrato, la entidad contratista dará aviso por escrito mediante carta notariada a la otra parte de su intención de resolver el contrato; b) El accionante afirmó que una vez conocida la carta de intención de resolución de contrato, procedió dentro del plazo establecido de quince días a responder a la misma, por lo cual se desvirtuaría la intención de resolver el contrato; sin embargo, el contrato estableció que dentro del referido plazo se debería normalizar el desarrollo del trabajo y tomar las medidas necesarias para continuar el contrato en cuestión y no simplemente dar una respuesta escrita; c) El contrato establece que en caso de controversias de derechos y obligaciones entre las partes, durante la ejecución del mismo, se deberá acudir a la jurisdicción coactiva fiscal; controversia que en el presente caso se habría producido; y, d) Toda vez que la presente acción tutelar es de carácter subsidiario, se debería denegar el amparo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis
- sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- entretanto se resuelvan las controversias suscitadas entre partes ante la jurisdicción aplicable
- CONFIRMAR