SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.1.

II.1.    Contrato de Construcción de Obra, para la construcción de la doble vía La Paz-Oruro, tramo II, Mantecani-Límite Departamental (Lequepampa) 191/10 GCT-OBR-CAF de 15 de abril de 2010, suscrito entre Luis Sánchez Gómez Cuquerella, Presidente Ejecutivo de la ABC -ahora demandado- y Esteban Rodrigo Farfán Miranda, Representante Legal de la Asociación Accidental “BRABOL”, -ahora accionante- mismo que en su cláusula vigésimo primera, referida a la terminación del contrato, estableció que el mismo concluirá bajo las siguientes las modalidades de: a) Cumplimiento de contrato, cuando ambas partes hayan dado cumplimiento a las estipulaciones del referido acuerdo contractual; b) Resolución de Contrato, cuando por causales atribuibles a la Entidad o al Contratista, el contrato termina con los efectos legales correspondientes; y, c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; así mismo, la referida cláusula dispone en su numeral 21.4 las “Reglas aplicables a la Resolución”, en las que específicamente se refiere que: ”Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso estricto mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.

Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.

En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva” (sic) (fs. 17 a 32 vta.).