SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 135/2011 de 28 de diciembre, cursante de fs. 249 a 252 vta., denegó la tutela solicitada; dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta a través del Auto de 7 de diciembre de 2011, en base a los siguientes fundamentos: i) Las cláusulas vigésima primera y vigésima segunda del contrato suscrito entre ambas empresas; es decir, “BRABOL” y la ABC, enuncian expresamente que si dentro de los quince días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendare las fallas, se normalizare el desarrollo de los trabajos y se tomaren las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del contrato, y el requirente de la resolución expresa por escrito su conformidad a la solución al aviso de intención de resolución, será retirado; ii) En el presente caso ambas partes presentaron argumentos contrarios, y atribuyeron la causa de la resolución al contrario; consiguientemente, se debe aplicar la cláusula vigésima segunda respecto a la solución de controversias, que expresamente enuncia "En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato documento base de contratación propuesta adjudicada sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal" (sic); De la abundante prueba acompañada en esta acción, se establece que ninguna de las partes -particularmente el accionante- dio estricto cumplimiento a esta cláusula vigésima segunda; es decir al existir controversias entre ambas partes, debió necesariamente y de manera previa acudirse a la jurisdicción ordinaria y no así a la constitucional ;y, iii) En virtud al principio de subsidiariedad de la presente acción de defensa, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis
- sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- entretanto se resuelvan las controversias suscitadas entre partes ante la jurisdicción aplicable
- CONFIRMAR