SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.
II.3. Nota ABC/GRN/JUR/2011-0029, de 4 de agosto de 2011, emitida por Leonardo Hernán Ossio Ferreira, Gerente Regional Norte de la ABC, dirigida a la Asociación Accidental “BRABOL”, por la cual comunicó la intención de Resolución del Contrato 191/10 GCT-OBR-CAF de 15 de abril de 2010 por la infracción de las condiciones establecidas en la cláusula vigésima Primera "Terminación de Contrato" en los incisos d), e), f), g) y h) del numeral 21.2.1 del contrato mencionado (fs. 36 a 37 vta.); misma que motivó la respuesta de la referida asociación accidental mediante nota de 23 de agosto de 2011, por la cual refirió que las observaciones efectuadas se deben a incumplimientos por parte de la Entidad y no del Contratista, solicitando que se dé respuesta anulando la intención de Resolución del Contrato (fs. 38 a 46). Finalmente, mediante carta ABC/GRN/JUR/2011-0052 de 1 de noviembre de 2011 - notificada el 3 del mismo mes y año-, la referida entidad estatal comunicó la resolución del contrato ABC 191/10 GCT-OBR-CAF, de conformidad a lo dispuesto por la cláusula vigésima primera, acápite 21.2, párrafo 21.2.1, incisos d), e), f) y g) del indicado contrato (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis
- sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- entretanto se resuelvan las controversias suscitadas entre partes ante la jurisdicción aplicable
- CONFIRMAR