SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
entretanto se resuelvan las controversias suscitadas entre partes ante la jurisdicción aplicable
Así se advierte que en el mismo petitorio, el accionante refiere la existencia de esta vía legal cuando solicita: “la invalidez legal de la resolución de contrato adoptada por la ABC, entretanto se resuelvan las controversias suscitadas entre partes ante la jurisdicción aplicable”; circunstancias que dan cuenta que las autoridades judiciales no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre la problemática ahora planteada, por no haberse utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, más aún si el mismo se encuentra precisado en el acuerdo contractual de 15 de abril de 2010; por lo que corresponde aplicar las reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional precisadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis
- sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- entretanto se resuelvan las controversias suscitadas entre partes ante la jurisdicción aplicable
- CONFIRMAR