SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
1)
El abogado de la parte accionante se ratificó in extenso en el contenido de la demanda planteada, haciendo constar las siguientes puntualizaciones: 1) Su defendida trabajó como Secretaria en la empresa El Diario S.A. desde el 2 de enero de 1994 y en abril de 1999, fue ascendida a Responsable de la Agencia de Cochabamba, estableciéndose una relación laboral conforme se evidencia de las comunicaciones internas, instructivos y demás documentación; 2) En atención a dicha relación laboral se acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que el 15 de septiembre de 2011, emitió la conminatoria de reincorporación, misma que fue omitida habiendo procedido a cerrar con candados y cadenas las puertas de la oficina donde desempeñaba sus funciones; 3) La empresa “El Diario S.A.” presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo un memorial de solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia, pretendiendo desconocer la relación laboral existente indicando haber finalizado la relación comercial civil bajo el argumento que la accionante emitía facturas mensuales, mismas que fueron impuestas por la misma empresa desde el año 2003; empero, ese hecho no implica que la accionante haya sido una consultora independiente, de ser así no se le hubieran remitido instructivos o su apersonamiento en las oficinas de La Paz, recibía avisos publicitarios, cobraba cheques de otras empresas en representación de “El Diario S.A.”, contaba con un poder de administración y representación en procesos laborales y civiles; asimismo, era la encargada de buscar oficinas en Cochabamba; 4) No obstante la conminatoria existente, Sha Sha Sidne Santivañez Jiménez fue advertida de que sus pertenencias serían sacadas de la oficina, por lo que tuvo que constituirse en la misma; y, 5) Lo que se pretende es que la accionante vuelva a trabajar, quizás lo más sencillo hubiera sido demandar sus beneficios sociales pero ella trabajó en la empresa diecisiete años, habiendo dado todo por ésta, sin que esto haya sido tomado en cuenta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. La potestad de reincorporación conferida a los directores departamentales de trabajo
- Fragmento 15
- III.4. Modulación sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR