SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.2.  Derecho al trabajo y a una remuneración justa

           Refiriéndose al derecho al trabajo el profesor boliviano Mario Gonzales Durán, en su publicación “Resúmenes de Jurisprudencia Constitucional” sostuvo: “La sociedad civil organizada requiere para su desarrollo la participación directa de los que prestan sus servicios en las distintas áreas de la actividad cotidiana; por tal motivo, el trabajo no es sólo fuente de producción sino, ante todo, de subsistencia, por lo que las condiciones para su desempeño deben ser acordes, a la dignidad humana; es decir, debe y tiene que estar garantizado por el Estado, de manera que no se den situaciones de explotación alguna y tender más bien al reconocimiento del salario justo, la seguridad industrial, el seguro social y la inamovilidad laboral, salvo casos excepcionales que guarden relación con la trasgresión de normas y la realización de proceso previo ajustado a Derecho, lo que significa la imposibilidad de admitir retiros intempestivos, irreflexivos y arbitrarios”.

           Respecto al derecho al trabajo la SC 1997/2010-R de 26 de octubre, asumiendo el entendimiento de la SC 1612/2003-R de 10 de noviembre señaló: “…con relación a la garantía para la ocupación y la estabilidad laboral, que la recurrente invoca como derechos fundamentales, cabe aclarar que los mismos no son en sí mismos derechos fundamentales consagrados en la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues forman parte de las obligaciones positivas para el Estado que genera el derecho al trabajo, como un derecho prestacional; esto es, de un lado, que el Estado debe crear las condiciones necesarias, en el marco de sus políticas económicas y sociales, para que las personas tengan posibilidades reales de acceso al trabajo, lo que de ninguna manera puede entenderse como el derecho de la persona a exigir del Estado la provisión de un cargo o empleo; del otro, que a quienes hubiesen accedido a una ocupación o un trabajo les garantice su estabilidad proscribiendo actos arbitrarios o abusivos de los empleadores que interrumpan la relación obrero patronal sin justa causa”.

           Con relación al derecho a una remuneración justa, la SC 0731/2011 de 20 de mayo, expresó: Respecto al derecho a recibir una justa remuneración, la jurisprudencia constitucional ha entendido al mismo como: '...la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)'; '(…) que le asegure a ella , así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003, en sentido de que el derecho al trabajo: ´supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción´, así la SC 1841/2003-R de 12 de diciembre, entre otras”.