SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado en su art. 128 respecto a la acción de amparo constitucional, dispone que: “….tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Al respecto, la SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, sostuvo: ”Esta herramienta jurídica que responde a las más urgentes necesidades legales del ciudadano, denominada acción de amparo constitucional, es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos; y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas establecidas por la Constitución y las leyes y que se encuentra establecido en los arts. 128 y 129 de la CPE”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. La potestad de reincorporación conferida a los directores departamentales de trabajo
- Fragmento 15
- III.4. Modulación sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR