SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 1994, ingresó a trabajar en El Diarios S.A. ocupando el cargo de Secretaria de la Agencia, posteriormente en abril de 1999, de forma verbal Javier Miranda, Gerente Administrativo Financiero de la empresa señalada la nombró encargada y responsable de la Agencia Cochabamba, desempeñando las funciones de administración, teniendo como funciones principales el cobro de los avisos, la recepción de éstos, llevar facturas a las empresas que contrataban servicios publicitarios, cobro de cheques, asistir y representar a la citada empresa ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial y cualquier tipo de evento. En el caso de los periódicos se dedicaba a su distribución de lunes a lunes incluyendo feriados, los horarios de trabajo en oficina eran de lunes a viernes de horas 9:00 a 12:00 y de 14:30 a 19:00; y los sábados de horas 9:00 a 13:00.
Durante diecisiete años de trabajo, recibió capacitación en La Paz, conforme consta en la comunicación interna de 22 de septiembre de 2003, en la que se le instruye asistir en forma obligatoria a un seminario de capacitación del personal de la referida empresa a efectuarse en La Paz, bajo sanción de $us30.- (treinta dólares estadounidenses).
No obstante la relación laboral por el transcurso de ese tiempo, el 6 de septiembre de 2011, sorpresivamente el Gerente Administrativo y Financiero Nelson Rodrigo Mendizabal, se presentó a entregarle una carta firmada por el Gerente General de la empresa, Jorge Carrasco Guzmán mediante la cual le comunicaba la decisión de dar por concluida la relación “jurídico civil-comercial” (sic), no obstante que días antes el encargado de laboratorio de computación de El Diario S.A. la habría capacitado en el nuevo sistema de facturación de avisos y le entregó bobinas y un equipo de computación; asimismo, el 5 de igual mes y años se le hizo saber que los informes de venta y devolución de periódicos debe hacerse llegar hasta el 7 de cada mes.
El despedirla injustificadamente inventando una relación civil-comercial de más de diecisiete años, sólo con el afán de evadir el pago de sus beneficios sociales no es más que un abuso y arbitrariedad por parte de la empresa El Diario S.A., que pretende desconocer la relación laboral con una simple carta, olvidando que durante esos diecisiete años como encargada y responsable de la Agencia Cochabamba, tenía que buscar local comercial cada vez que vencían los contratos de alquiler de la agencia, firmar los mismos en su representación, presentar informes mensuales de la recepción de avisos y ventas, distribución y devolución de periódicos, cumplir con horarios de entrada y salida realizando trabajo exclusivamente para la empresa, percibiendo mensualmente una remuneración.
Teniendo en cuenta que su contratación se produjo de forma verbal y a la falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido conforme señala el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; al haber sido despedida de forma intempestiva y sin causal alguna se constituyó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, para exigir su inmediata reincorporación, empero vanos fueron los esfuerzos para su reincorporación ya que la empresa El Diario S.A. hasta la fecha hizo caso omiso a la orden emanada por la Dirección Departamental del Trabajo.
Por otro lado, afirma también que el despido ilegal conculcó su derecho al trabajo a recibir una remuneración que le permita satisfacer sus necesidades y las de su familia compuesta por su madre e hija de trece años; asimismo, el empleador conculcó su derecho a contar con seguridad social y salud, ya que después de nacida su hija en 1998, no cuenta con seguro médico ni aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. La potestad de reincorporación conferida a los directores departamentales de trabajo
- Fragmento 15
- III.4. Modulación sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR