SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

i)

Javier Isaac Aramayo, en representación de Antonio Martín Carrasco Guzmán representante legal de la empresa El Diario S.A., en audiencia señaló: i) No pueden sacarse fundamentos que hacen a una demanda laboral que debió ser planteada  ante el juez natural, correspondiente a materia social; ii) Efectivamente existe una relación entre las partes, considerada por su parte como no laboral, sino civil comercial, al efecto un funcionario cumpliendo el mandato de la presidencia de la empresa comunicó de ésta situación a la accionante; iii) La citación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la reincorporación de Sha Sha Sidne Santivañez Jiménez, fue entregada al Gerente de Administración Financiera, incurriendo en error por cuanto la citación era a la empresa El Diario S.A. no así al mencionado funcionario que no es el representante legal de la misma, por lo que inmediatamente se hizo constar este aspecto ante el “Inspector General del Trabajo Inspector Departamental del Ministerio de Trabajo Regional Cochabamba” (sic); iv) Cuando la oficina central de La Paz, asumió conocimiento de la denuncia o solicitud de reincorporación, presentaron solicitud de declinatoria de jurisdicción, al sostener que no puede presumirse y después dar por cierta una verdad absoluta sobre que la accionante era trabajadora o sostenía una situación distinta a la asumida por la empresa, por cuanto esta emitía facturas que señalan ser agente publicitario, este tema tiene que ser dilucidado por un juez laboral; v) Las cartas y memoriales presentados por su parte en la Inspectoría del Trabajo, no obtuvieron respuesta, inclusive se comunicaron telefónicamente con el Inspector  Departamental, Rubén Cortez Gutiérrez, que les señaló que era un tema irregular; vi) El caso es controvertido en ningún momento se definió en instancia judicial si la accionante era o no trabajadora de El Diario S.A., pues no es suficiente que una autoridad administrativa que además no ejerce jurisdicción en materia social y que tiene simplemente la labor de amigable componedor, defina la situación; y, vii) Si bien el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, que respaldaría entre comillas la conminatoria de reincorporación de la accionante; empero, tendría que ingresarse a ver cuándo se aplica el régimen legal social de estabilidad laboral y las normas correspondientes, concluyendo que gozan de dicho beneficio las mujeres trabajadoras en estado de gestación, los dirigentes sindicales en razón al fuero sindical, los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo con el empleador, los trabajadores discapacitados; asimismo, los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación, en el marco de la Ley General del Trabajo y su Reglamento.