Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.8.
II.8. Acta de constatación de reincorporación suscrita el 26 de septiembre de 2011, por Víctor Mercado Ustariz, Notario de Fe Pública en el que consta haberse constituido en las oficinas de El Diario S.A de la ciudad de Cochabamba, en la que se entrevistó con Eudoro Galindo Anz, Encargado de la sucursal de la empresa referida en esa ciudad a quien se le hizo saber de la conminatoria, comunicándose telefónicamente con Jorge Carrasco Guzmán, quien le habría señalado que el caso estaba “siendo declinado de jurisdicción” y que la ahora accionante no podía ser reincorporada (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. La potestad de reincorporación conferida a los directores departamentales de trabajo
- Fragmento 15
- III.4. Modulación sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR