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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L

    Fecha: 30-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años
    • derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas
    • el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso
    • es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones
    • cuando exista una fundamentación en las resoluciones que puede no ser ampulosa pero que guarda una estructura de fondo y de forma, y que resuelve los puntos demandado, no se tendrá por vulnerado el derecho a una resolución
    • III.4.  Análisis
    • CONFIRMAR

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