SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Gary y Jaime Jhonny Orellana Villalobos contra Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, en suplencia legal de la Sala Penal, Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocal de la referida Sala; ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; Addy Rosa Bazán Suarez, Gerardo Villca Yucra, José Luis Boyán Guarachi, ex-Jueces Ciudadanos; y, Francisco Romero y Víctor Hugo Rivero Toledo, Jueces Técnicos, todos del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años
- derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas
- el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso
- es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones
- cuando exista una fundamentación en las resoluciones que puede no ser ampulosa pero que guarda una estructura de fondo y de forma, y que resuelve los puntos demandado, no se tendrá por vulnerado el derecho a una resolución
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR