SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4. Análisis
Dentro de la problemática planteada, el accionante entiende vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto afirma que, las autoridades ahora demandadas, habrían omitido fundamentar y motivar sus resoluciones, a momento de disponer y confirmar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, dentro del proceso que sigue contra Miguel Becerra Suárez, David Bautista y Peter Alex Pardo Paniagua, por la presunta comisión del delito de estelionato. En virtud a este entendimiento solicita se le conceda la tutela requerida, y por tanto, se deje sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, así como el Auto de Vista de 28 de febrero de 2011, que ratificó la referida Resolución.
En el caso concreto, se advierte que los Jueces ahora demandados, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2010, declararon probada la extinción de la acción penal bajo el fundamento de haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del proceso, y toda vez que la retardación en la tramitación sería atribuible al órgano judicial; asimismo, para acreditar estos extremos, efectuó una ampulosa exposición de piezas procesales que van desde la imputación formal presentada por el Ministerio Público el 14 de septiembre de 2004, hasta el Auto Supremo de 3 de febrero del 2010, que declaró infundado el mismo y confirmó el Auto de Vista que ordenó el reenvío y la reposición de juicio -Conclusión II.1 del presente fallo-. No obstante, la referida exposición no mereció un análisis, menos una ponderación respecto a la existencia de elementos suficientes (al margen del fenecimiento del plazo fatal), que establezcan la extinción de la acción; de manera tal, que dentro de la antes referida exposición de hechos fácticos, no se precisan las conductas dilatorias de las partes ni se justifica debidamente de qué manera la intervención de las autoridades que sustanciaron el proceso, ameritan la extinción de la acción penal; circunstancias que dan cuenta de una inadecuada valoración de los motivos que dieron lugar al transcurso del plazo máximo previsto para la extinción de la acción penal en el presente caso, en conformidad a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, los Vocales ahora demandados, confirmaron la Resolución antes precisada, refiriendo que los Jueces demandados, habrían efectuado un análisis de todos los actos procesales desde su inicio, siendo la retardación atribuible al órgano judicial (Concusión II.2), afirmación que no condice con los antecedentes de la causa y da cuenta de una falta de justificación razonable en su decisión de acuerdo al entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años
- derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas
- el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso
- es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones
- cuando exista una fundamentación en las resoluciones que puede no ser ampulosa pero que guarda una estructura de fondo y de forma, y que resuelve los puntos demandado, no se tendrá por vulnerado el derecho a una resolución
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR