SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Solicitan se le otorgue la tutela solicitada, se les restituyan sus derechos, y por tanto se disponga que: a) Se deje sin efecto tanto la Resolución de 17 de diciembre de 2010 dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, que declaró probada la nueva excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así como el Auto de Vista de 28 de febrero de 2011, que ratifica lo obrado por el indicado Tribunal; y, b) Se declare inadmisible la excepción antes referida.
Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, en audiencia afirmó: a) De la revisión de los antecedentes del proceso se pudo evidenciar que desde su inicio hasta la interposición de la presente excepción de extinción, existió mora procesal atribuible exclusivamente al Órgano Judicial; así por ejemplo, se advierte que la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente al Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, situación no atribuible a las partes ni al Ministerio Público; y, b) La anulación de obrados por defectos en la administración de justicia es atribuible al Órgano Judicial.
Miguel Becerra Suárez, a través de su abogado afirmó en audiencia: a) Desde que se presentó la acusación hasta la fecha han pasado más de siete años, vulnerando el derecho de las partes a ser juzgados dentro de un tiempo razonable; y, b) No hay coherencia en los argumentos del accionante respecto de que la nulidad haría que no se computen los plazos de lo anulado para la duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años
- derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas
- el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso
- es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones
- cuando exista una fundamentación en las resoluciones que puede no ser ampulosa pero que guarda una estructura de fondo y de forma, y que resuelve los puntos demandado, no se tendrá por vulnerado el derecho a una resolución
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR