SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Solicitan se le otorgue la tutela solicitada, se les restituyan sus derechos, y por tanto se disponga que: a) Se deje sin efecto tanto la Resolución de 17 de diciembre de 2010 dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, que declaró probada la nueva excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así como el Auto de Vista de 28 de febrero de 2011, que ratifica lo obrado por el indicado Tribunal; y, b) Se declare inadmisible la excepción antes referida.

Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, en audiencia afirmó: a) De la revisión de los antecedentes del proceso se pudo evidenciar que desde su inicio hasta la interposición de la presente excepción de extinción, existió mora procesal atribuible exclusivamente al Órgano Judicial; así por ejemplo, se advierte que la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente al Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, situación no atribuible a las partes ni al Ministerio Público; y, b) La anulación de obrados por defectos en la administración de justicia es atribuible al Órgano Judicial.

Miguel Becerra Suárez, a través de su abogado afirmó en audiencia: a) Desde que se presentó la acusación hasta la fecha han pasado más de siete años, vulnerando el derecho de las partes a ser juzgados dentro de un tiempo razonable; y, b) No hay coherencia en los argumentos del accionante respecto de que la nulidad haría que no se computen los plazos de lo anulado para la duración máxima del proceso.