SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i)

Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, en audiencia manifestó: i) Los Jueces de segunda instancia se encuentran ligados a los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, por lo que se identifican los puntos sobresalientes e importantes de la apelación; y, ii) La parte accionante identificó como punto de apelación la falta de fundamentación en la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia Penal al no conocerse hacia donde estaba destinada, punto que fue resuelto indicando que los jueces sí afirmaron que la retardación de justicia ha sido culpa exclusiva del Poder Judicial.

Víctor Hugo Rivero Toledo, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, sin embargo en audiencia sostuvo: i) Instalada la audiencia de juicio, el abogado defensor, de forma oral, solicitó la extinción de la acción penal conforme al art. 133 del CPP; ii) La SC 0101/2004 de 14 de septiembre, ordenó y dio parámetros razonables para valorar el plazo de duración máxima del proceso; y, iii) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, observó y analizó el por qué la Corte Suprema de Justicia, rechazó en su oportunidad la excepción de extinción de la acción penal y la competencia de los mismos.