SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, en audiencia manifestó: i) Los Jueces de segunda instancia se encuentran ligados a los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, por lo que se identifican los puntos sobresalientes e importantes de la apelación; y, ii) La parte accionante identificó como punto de apelación la falta de fundamentación en la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia Penal al no conocerse hacia donde estaba destinada, punto que fue resuelto indicando que los jueces sí afirmaron que la retardación de justicia ha sido culpa exclusiva del Poder Judicial.
Víctor Hugo Rivero Toledo, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, sin embargo en audiencia sostuvo: i) Instalada la audiencia de juicio, el abogado defensor, de forma oral, solicitó la extinción de la acción penal conforme al art. 133 del CPP; ii) La SC 0101/2004 de 14 de septiembre, ordenó y dio parámetros razonables para valorar el plazo de duración máxima del proceso; y, iii) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, observó y analizó el por qué la Corte Suprema de Justicia, rechazó en su oportunidad la excepción de extinción de la acción penal y la competencia de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años
- derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas
- el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso
- es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones
- cuando exista una fundamentación en las resoluciones que puede no ser ampulosa pero que guarda una estructura de fondo y de forma, y que resuelve los puntos demandado, no se tendrá por vulnerado el derecho a una resolución
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR