SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Jorge Gary Orellana Villalobos, por intermedio de sus abogados, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: 1) Las resoluciones impugnadas no fueron motivadas, y no merecieron ningún análisis a momento de computar del plazo de duración máxima del proceso; 2) La nulidad de obrados retrotrae los actos procesales a su inicio así como el plazo transcurrido, mismos que no deben ser computados en el plazo máximo de duración del proceso; y, 3) El tiempo que el expediente se encuentra en la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, no debe ser computado como un plazo de retardación atribuible a la retardación de los órganos judiciales.

Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, no presentó informe en audiencia, no obstante refirió que: 1) La Resolución de 17 de diciembre de 2010, en su segundo considerando rememora la intervención del Ministerio Público que, ya en aquella ocasión, advirtió la culpa y la responsabilidad del órgano judicial en la retardación del presente proceso que duró cinco años y siete meses, sobrepasando la duración máxima del proceso prevista por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPC); 2) En el cuarto considerando, se hace una relación estableciendo a quien se atribuyen los retrasos; y, 3) No se puede determinar que las actuaciones del Tribunal Segundo de Sentencia Penal fueron ilícitas, ya que sus actuaciones se enmarcaron en la ley a momento de resolver el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso planteado.