SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.2.

II.2.    Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, a través del Auto de Vista de 28 de febrero de 2011, confirmaron la Resolución antes precisada en base a las siguientes consideraciones: i) Los jueces hicieron un análisis de todos los actos sucedidos en el proceso desde su inicio; y, ii) Se evidencia que la culpa de la retardación no es atribuible a los imputados sino al órgano judicial por una serie de nulidades procesales (fs. 121 a 123).