SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que el año 2004, interpuso una denuncia por la presunta comisión del delito de estelionato, contra Miguel Becerra Suárez, David Bautista y Peter Alex Pardo Paniagua, quienes en el ejercicio de las funciones de Alcalde Municipal, Oficial Mayor y Asesor Legal, respectivamente de la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Cobija, habrían vendido terrenos de su propiedad. Dictada que fue la Resolución se los declaró absueltos, y apelada la misma, se dictó Auto de Vista que los declaró culpables de la comisión del ilícito. Estando el proceso en grado de casación, los entonces acusados plantearon la extinción de la acción por duración máxima del proceso que fue rechazado por la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; sin embargo, el Auto Supremo emitido anuló el fallo de primera instancia para que se repita el juicio.

Indica que en el nuevo juicio oral, los encausados interpusieron nuevamente la excepción de extinción de la acción antes referida, dando lugar a la Resolución de 17 de diciembre de 2010 -dictada por los jueces técnicos y ciudadanos ahora demandados- que sin una debida motivación, declaró probada la excepción. Asimismo, apelada que fue esa decisión ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, los Vocales demandados, guardaron silencio al respecto y confirmaron el fallo a través del Auto de Vista de 28 de febrero de 2011. Contra la antes referida excepción de extinción de la acción penal, se argumentó que, habiéndose anulado la Resolución, no debió considerarse el tiempo anterior a la nulidad en el cómputo del plazo de duración máxima del proceso; no obstante, este criterio tampoco mereció análisis por parte de los demandados.

Finalmente sostienen que, habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental contra la excepción planteada, no cuenta con otra vía para restituir sus derechos, y que se encuentra dentro del plazo para interponer la presente acción de defensa, habiéndose notificado el 3 de marzo de 2011, con el Auto de Vista antes indicado que resolvió la apelación incidental.